ACTA DE LA ASAMBLEA DE CONSTITUCION Y APROBACION DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD CHILENA DE CIRUGIA VASCULAR Y ENDOVASCULAR.
En Santiago, a 28 días del mes de Junio de 2013, siendo las 19 horas, en calle Lo Beltrán No. 2.500, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, se reúnen en asamblea las personas que a continuación se individualizan:
- don Michel Paul Bergoeing Reid, Rut N° 12.232.767-1, quien actúa por si y además como mandatario epecial y en representación de 1.1) doña Sandra Isabel Hasbun Atala, Rut Nº 7.642.955-3; 2) de don Luis Eduardo Burgos de Cea, Rut Nº 8.461.000-3; 1.3) de don Miguel Angel Icarte Opazo, Rut Nº 8.646.475-8; 1.4) de don José Roberto Sánchez Urra, Rut Nº 7.861.522-2; 1.5) de don Nelson Patricio Sepúlveda Schulthess, Rut Nº 8.233.111-5; y 1.6) de don Carlos Haroldo Jarpa Figueroa, Rut Nº 14.249.260-1. 2) don Alejo Patricio Chávez Aravena, Rut N° 8.481.719-8; 3) don José Francisco Vargas Serrano, Rut N° 15.376.972-9; 4) don Carlo Felipe Zúñiga González, Rut N° 10.982.614- 6; 5) don Leopoldo Ario Fernando Marine Massa, Rut N° 10.364.388-0; 6) don Andrés Fernando Arancibia Sanhueza, Rut N° 12.917.317-3; 7) don Sebastián Soto González, Rut N° 13.319.517-3; 8) don Rodrigo Antonio Sagues Cifuentes, Rut N° 10.898.097-4; 9) don Alfonso Sánchez Hernández, Rut N° 5.758.382-7; 10) don Jorge Arturo Vergara Cristi, Rut N° 10.397.055-5; 11) don Renato Alfonso Mertens Martin, Rut N° 9.002.658-5; 12) don José Francisco Valdés Echenique, Rut N° 5.895.096-3; 13) don Albrecht Helmut Kramer Schumacher, Rut N° 3.644.670-6; 14) don Gustavo Adolfo Sepúlveda Monsalve, Rut No. 10.454.053-8; 15) don Felipe Andrés Corvalán Zúñiga, Rut No. 8.479.800-2; 16) don Juan Ramón Bombín Franco, Rut Nº 6.411.539-1; 17) don Claudio Hernán Vallejos Lobos, Rut Nº 9.902.766-5, quien actúa por si y además como mandatario especial y en representación de don Gabriel Cassorla Jaime, Rut Nº 13.241.811-K; 18) don Juan Pablo Moreno Pérez, Rut Nº 10.742.623-K; 19) don Benigno Luis Valda Careaga, Rut Nº 14.524.383-1; 20) don José Alfonso Urrutia Velásquez, Rut Nº 7.462.694-7; 21) Eitan David Schwartz Yuhaniak, Rut Nº 13.689.309-2; 22) don Héctor Iván Galleguillos Olmedo, Rut Nº 7.520.876-6; 23) don Sergio Andrés Valenzuela Roediger, Rut Nº 13.830.591-0; 24) don Raúl José Poblete Silva, Rut Nº 4.433.021-0; 25) don Cristián Antonio Salas del Campo, Rut Nº 8.772.596-3; 26) don Víctor Alfredo Bianchi Schast, Rut Nº 6.637.038-0; 27) don Juan Enrique Seitz Castillo, Rut Nº 6.661.612-2; 28) don Juan Pablo Fuenzalida Gálvez, Rut Nº 9.749.890-3;
Preside la asamblea don Michel Paul Bergoeing Reid y actúa como secretario don Alejo Patricio Chávez Aravena.
Quien preside expresa a los presentes que ella ha sido convocada con el objeto de discutir acerca de la conveniencia de reunir a todos los médicos cirujanos de la especialidad de Cirugía Vascular Periférica, en una asociación legal con personalidad jurídica que represente ante el Estado, ante cualquier clase de institución, pública o privada, y ante toda la comunidad, los intereses propios de esta especialidad, con miras a su desarrollo y como finalidad última la de promover y mejorar la atención de salud de la población en el ámbito de la medicina vascular y endovascular.
Luego de un amplio debate sobre las proposiciones de quien preside la reunión, todos los presentes manifiestan su voluntad de constituir una corporación de derecho privado sin fines de lucro, que llevará por nombre el de “Sociedad Chilena de Cirugía Vascular y Endovascular”, y que se regirá por los siguientes estatutos:
ESTATUTOS DE
“SOCIEDAD CHILENA DE CIRUGIA VASCULAR Y ENDOVASCULAR”
TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y FINES.-
ARTICULO PRIMERO: Constituyese una Corporación de derecho privado regida por el XXXIII del Libro Primero del Código Civil y por el Párrafo 2º de la Ley 20.500, que se denominará “SOCIEDAD CHILENA DE CIRUGÍA VASCULAR Y ENDOVASCULAR”, en adelante la “Sociedad” o la “Corporación”, cuya duración será indefinida y con domicilio en la comuna de Providencia, Región Metropolitana, sin perjuicio del que pudiere corresponder a sus filiales o capítulos regionales.
ARTICULO SEGUNDO: Los fines de la Sociedad son: estudiar y debatir las materias y los problemas de la especialidad médica de cirugía vascular periférica o endovascular en sus diversos aspectos, con el propósito de dar a conocer a sus Miembros el más amplio conocimiento de ellos, agrupando a los médicos cirujanos que se ocupen preferentemente de la especialidad; perfeccionar los conocimientos médico-quirúrgicos de la especialidad; propender al progreso de la Cirugía Vascular y Endovascular y promover el buen desempeño de las acciones profesionales de sus Miembros.
En el cumplimiento de sus fines la Corporación podrá: a) Formar y/o adherirse a otras organizaciones relacionadas con la especialidad médica de cirugía vascular periférica o endovascular. b) Promover, realizar y auspiciar cursos de perfeccionamiento, congresos, charlas o conferencias. c) Crear y sostener bibliotecas. d) Crear y mantener publicaciones científicas de la Sociedad. e) Asesorar a instituciones públicas o privadas en políticas de prevención, diagnóstico y tratamiento de patologías que le competan a la especialidad médica antes mencionada. f) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos.
TITULO SEGUNDO: DE LOS MIEMBROS O SOCIOS.-
ARTICULO TERCERO: La Sociedad Chilena de Cirugía Vascular y Endovascular estará formada por dos tipos de miembros o socios: nacionales y extranjeros. Los títulos que otorgará para los Miembros o socios nacionales y extranjeros residentes serán de Titular, Honorario, Maestro de la Cirugía Vascular y Emérito, Los títulos que otorgará para los miembros o socios extranjeros serán de: Honorario y Correspondiente.
Podrá ser miembro o socio de la Corporación, toda persona, sin limitación alguna de sexo, religión, ideología o condición, que cumpla con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes.
ARTICULO CUARTO: Podrán ser miembros o socios Titulares los médicos cirujanos nacionales y extranjeros residentes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener la certificación de especialista en Cirugía Vascular Periférica, otorgada por una Universidad del Estado o reconocida por éste, que cuente con programa de formación y entrenamiento de la especialidad de conformidad a la Ley Nº 20.129, o por la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM) o por el organismo que la reemplace o por un organismo o universidad extranjera aceptada por el Directorio.
b) Ser presentado por dos miembros Titulares de la Sociedad, aceptado por el Comité de Credenciales que el directorio cree para estos efectos, y refrendado por el Directorio.
c) Sin perjuicio de lo anterior, serán considerados miembros Titulares todos los médicos que cumplan el requisito de la letra a) y que hayan suscrito los presentes estatutos al momento de la constitución de la Corporación. A estos miembros se les concederá el reconocimiento de Fundador.
d) Ser miembro activo, Titular o Afiliado, de la Sociedad de Cirujanos de Chile.
e) Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables a la Sociedad y estar al día en el pago de las cuotas sociales.
ARTICULO QUINTO: El título de miembro Honorario será conferido por acuerdo unánime del Directorio a médicos cirujanos nacionales o extranjeros connotados que hayan realizado una contribución destacada a la especialidad, debiendo darse cuenta en la Asamblea Ordinaria más próxima.
ARTICULO SEXTO: El título de Maestro de la Cirugía Vascular será conferido por acuerdo unánime del Directorio y recaerá en miembros Titulares nacionales de la Sociedad, cuya labor profesional o docente haya tenido manifiesta influencia en el progreso de la Cirugía Vascular del país. Tal designación podrá hacerse en vida o en forma póstuma.
ARTICULO SEPTIMO: El título de miembro Emérito será conferido por acuerdo unánime del Directorio al miembro Titular que haya ejercido durante al menos 25 años la especialidad y que durante su ejercicio haya realizado acciones relevantes relacionadas con los fines de Corporación.
ARTICULO OCTAVO: El título de miembro Correspondiente será otorgado por el Directorio a médicos cirujanos extranjeros no residentes.
ARTICULO NOVENO: Los miembros nacionales o extranjeros residentes Titulares, Honorarios, Maestros de la Cirugía y Eméritos tendrán los siguientes derechos: a) Participar en la reforma de estatutos y reglamentos. b) Participar en la disolución de la Sociedad. c) Participar en la elección del Directorio y ocupar cargos en éste. d) Participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con derecho a voto. e) Participar oportunamente y/o tener acceso a todas las actividades propias de sus fines que organice o patrocine la Sociedad, en especial aquellas de difusión científica o técnica. f) Proponer al Directorio la realización de actos o actividades propios de los fines de la Sociedad. g) Solicitar y acceder a los Libros de Actas y demás documentos oficiales de la Sociedad. h) Recibir periódicamente información de las actividades científicas y/o administrativas de la Sociedad.
ARTICULO DECIMO: Los miembros extranjeros Correspondientes y Honorarios, gozarán de los siguientes derechos: a) Participar en las actividades científicas de la Sociedad, y b) Participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con derecho a voz.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Son obligaciones de los miembros nacionales Titulares: a) Propender al progreso científico de la Sociedad colaborando en la forma que establezcan los Reglamentos sociales. b) Conocer, respetar y cumplir estos Estatutos, los Reglamentos de la Sociedad y las resoluciones de sus Asambleas y Directorio. c) Abonar puntualmente las cuotas sociales. El miembro que se atrase en el pago de dos anualidades será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con el pago a la Tesorería. Transcurrido un mes de la notificación, el Directorio podrá aplicar la sanción contenida en letra d) del artículo Décimo Segundo. d) Documentar actividades científicas y profesionales en relación a la especialidad quirúrgica que exigirá el Reglamento. e) Asistir a las reuniones y Asambleas a que sean convocados; f) Colaborar con las tareas que se le encomienden, y g) Aceptar los cargos y comisiones para las cuales fueren designados, salvo excusa aceptada por el directorio o contemplada en los Reglamentos de la Corporación.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los miembros cesarán en su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia y expulsión. Las causas de expulsión serán las siguientes: a) Haber sido suspendido de su calidad de tal por más de tres veces. b) Haber cometido actos de deshonestidad profesional calificados por el Directorio o por el Colegio Médico si perteneciere a él. c) Observar una actitud que sea notoriamente perjudicial a los intereses societarios. d) Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, entre las que se cuenta el pago de las cuotas sociales durante dos años. e) Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Sociedad.
ARTICULO DECIMO TERCERO: La Corporación podrá autorizar la creación de Capítulos de ella en aquellas Regiones del país en que residan más de diez Miembros de la Sociedad y que oficialmente así lo soliciten. No podrá existir más de un Capítulo por Región. Estos Capítulos dependerán administrativamente del Directorio de la Sociedad Chilena de Cirugía Vascular y Endovascular y su funcionamiento tendrá por propósito fundamental promover y estimular a sus miembros de acuerdo a los fines que rigen a la Sociedad indicados en el Artículo Segundo y todo lo que signifique cumplir con esos fines. Estos capítulos se denominarán “Capítulos de la Sociedad Chilena de Cirugía Vascular y Endovascular”. La formación y disolución de los Capítulos será aprobada por el Directorio de la Sociedad. Los Capítulos se regirán por el Reglamento de Capítulos de la Sociedad Chilena de Cirugía Vascular y Endovascular, que elaborará el Directorio y que será aprobado por la unanimidad de sus integrantes.
TITULO TERCERO: DEL DIRECTORIO Y DE LOS COMITÉS.-
ARTICULO DECIMO CUARTO: La Corporación será dirigida por un Directorio compuesto de siete miembros, que durarán dos años en el cargo, compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero elegidos directamente por la Asamblea Ordinaria, más dos directores también elegidos por dicha Asamblea, y por el Presidente del Directorio que haya desempeñado dicho cargo en el período inmediatamente anterior, quien será director por derecho propio. El directorio designará un Secretario de Actas de entre los dos Directores que no tienen cargos asignados de acuerdo a lo antes señalado.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Los miembros del directorio de la Corporación se elegirán en Asamblea General Ordinaria en la cual cada miembro sufragará por una sola persona para cada cargo de director disponible, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos hasta completar el número de miembros del directorio que deban elegirse. En caso de empate volverá a repetirse la elección entre aquellos que hayan obtenido igual número de sufragios.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del Director reemplazado.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Si quedara vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vice-Presidente, pero si la vacante fuera definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus Miembros. El nuevo Presidente electo bajo el amparo de este artículo durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del Presidente reemplazado, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros.
ARTICULO DECIMO NOVENO: Todos los Directores durarán dos años en sus funciones. El Presidente no podrá ser reelegido para el siguiente período, sin perjuicio de su derecho a ser Director según se ha señalado. El resto de los miembros del Directorio podrán ser reelegidos indefinidamente. Para ser Director se requiere ser miembro Titular con más de tres años en la Sociedad. Los miembros del Comité Ejecutivo del Directorio a los que hace mención el artículo Vigésimo Primero tendrán como requisito tener la calidad de miembros Titulares por más de cinco años en la Sociedad.
ARTICULO VIGESIMO: El Directorio tendrá un Comité Ejecutivo y comités asesores que precise según se regula más adelante. Estos se regirán por un reglamento aprobado por el Directorio de la Sociedad.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente de la Sociedad, el Presidente inmediatamente anterior, el Vice- Presidente, el Secretario General y el Tesorero. Este Comité tendrá a su cargo la implementación de todas las acciones destinadas a la estricta observancia de los preceptos del Estatuto y Reglamentos de la Sociedad, además de las funciones que les competen a sus integrantes por las designaciones inherentes a sus propios cargos.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El Directorio se reunirá mensualmente en días y horas que fijen sus miembros y extraordinariamente por citación del Presidente o cuando lo pidan a éste por escrito tres Directores a lo menos. Podrá celebrar sesión con la mayoría absoluta de sus miembros y tomará sus acuerdos y resoluciones por mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo el Presidente en caso de empate. La inasistencia injustificada de un Director a dos sesiones consecutivas producirá automáticamente la vacancia de su cargo. El Directorio se reunirá en el domicilio social o en otro que designe el propio Directorio en sesión anterior, evento éste último que deberá ser comunicado en forma fehaciente a los miembros que no hayan asistido a la sesión que así lo acuerde.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por la Corporación. b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos, sin perjuicio de la facultad de delegar estas funciones ya sea en un Director o en persona ajena a la Corporación, quienes podrán ser o no remunerados según determine el Directorio. c) Citar a Asambleas Generales de miembros o socios, tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos. d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y de los diversos Comités que se creen para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General. e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. f) Rendir cuenta, en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación de la misma. g) Resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como miembros. h) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de las finalidades sociales, fijarles remuneraciones, determinar sus obligaciones, amonestarles y poner término a sus funciones y contratos. i) Disponer de los fondos de la Sociedad, por intermedio del Comité de Finanzas, con sujeción a un reglamento especial que para el efecto se promulgue. j) Constituir los Comités Asesores. k) Amonestar, suspender, acordar la expulsión de acuerdo a lo establecido en el artículo Décimo Segundo de los presentes Estatutos. l) Amonestar a los Miembros que se atrasen por más de treinta días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para la Corporación. Se suspenderá a los miembros que se atrasen por más de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen. En todos los casos contemplados en el presente artículo, el Directorio informará en la más próxima Asamblea General que se realice, cuáles miembros se encuentran suspendidos.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Corresponderá especialmente al Presidente de la Corporación: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación. b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales. c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo con los d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al Secretario General, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio. e) Organizar los trabajos del Directorio. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Corporación. g) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la Corporación. h) Dar cuenta, en la Asamblea General Ordinaria que corresponda, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma. i) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos o se le encomienden.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Es deber del Vice-Presidente asumir todas las funciones del Presidente cuando éste, por cualquier motivo o razón, no pueda desempeñarlas, lo que no será necesario acreditar ante terceros.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Los deberes del Secretario General serán los siguientes: a) Llevar el libro de actas del Directorio, el de las Asambleas y el libro de registro de miembros. b) Despachar las citaciones a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos a que se refiere el artículo Trigésimo Cuarto. c) Formar la tabla de sesiones de Directorio y de Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente. d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquellas que corresponda al Presidente, recibir y despachar la correspondencia general. e) Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la Corporación. f) Elaborar con el Directorio la Memoria Anual de la Corporación y presentarla a la Asamblea General Ordinaria; y g) En general, cumplir con todas las tareas que el encomiende el Directorio, a través de su Presidente, los Estatutos y los reglamentos relacionadas con sus funciones, entre ellas actuar como secretario de actas en las Asambleas y en las reuniones del Directorio.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias, otorgando recibos por las cantidades correspondientes. b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación. c) Mantener al día la documentación mercantil de la Corporación, especialmente el Archivo de Facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos. d) Preparar el balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la consideración de la Asamblea Ordinaria y el Presupuesto de entrada y gastos. e) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la institución, y f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, a través de su Presidente.
TITULO CUARTO: DE LAS ASAMBLEAS.-
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: La Asamblea General es la autoridad superior de la Corporación y representa al conjunto de sus miembros. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: La Sociedad celebrará Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
ARTICULO TRIGESIMO: La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez al año, entre los meses de septiembre y diciembre, y en ella deberá: a) Pronunciarse sobre la Memoria, Balance anual y Presupuesto de entrada y gastos. b) Elegir a los miembros del Directorio, si c) Aprobar o rechazar los Reglamentos cuya dictación le propusiere el Directorio, y d) Tratar cualquier otro asunto relacionado con la marcha de la Corporación.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la asamblea que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso el carácter de Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que el Directorio lo estime necesario o lo solicite al menos el diez por ciento de los miembros titulares, y en ellas sólo podrán tratarse los asuntos indicados en la convocatoria, Cualquier otro acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Corresponderá exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación. b) De la disolución de la Corporación. c) De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la ley y los Estatutos les corresponden. Los acuerdos a los que se refieren las letras a) y b) precedentes deberán reducirse a escritura pública, que suscribirán en representación de la Asamblea General la persona o personas que ésta designe, sin perjuicio de la representación que legalmente le corresponda al Presidente de la Sociedad.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: La citación a la Asamblea General se hará por carta circular remitida al menos con cinco días de anticipación a la fecha de su realización al domicilio de sus miembros, además por correo electrónico a la casilla o dirección que el socio hubiere comunicado por escrito a la Sociedad, y por un aviso publicado por dos veces en un diario de Santiago o un diario electrónico, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Las Asambleas Generales se constituirán en primera convocatoria por la mayoría absoluta de los miembros titulares, y en segunda, con los que asistan, adaptándose sus acuerdos por la mayoría absoluta de los asistentes. Sólo por los dos tercios de los miembros asistentes podrá acordarse la disolución de la Sociedad o la modificación de sus Estatutos. Si en la primera citación de Asamblea no se reúne el quórum de los miembros titulares antes indicado, se practicará una segunda citación con las formalidades indicadas en el artículo anterior, y se realizará con los que asistan, dejándose constancia de este hecho en el acta que para el efecto se extienda. La primera y segunda citación podrán hacerse para el mismo día, debiendo mediar a lo menos media hora entre una y otra.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Ningún miembro podrá tener más de un voto y los miembros del Directorio no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: De la deliberación y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario General. Las Actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario General, o por quien haga sus veces, y además por todos los asistentes o por dos de ellos que designe cada Asamblea. En dichas actas podrán los miembros asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones concernientes a sus derechos por vicios de procedimientos relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
TITULO QUINTO: DEL PATRIMONIO.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: El patrimonio de la Corporación estará formado por las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los Estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios remunerados que preste; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título. Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Corporación, no podrán por motivo alguno ser distribuidas a sus Miembros ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria Anual, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior al equivalente en pesos de 0,10 Unidades de Fomento ni superior a 10 Unidades de Fomento. Los miembros nacionales o extranjeros residentes con una antigüedad igual o superior a 5 años de pertenencia a la Corporación, que hayan cumplido 70 años de edad, estarán eximidos del pago de la cuota ordinaria mensual, sin perjuicio de su obligación de estar al día con las cuotas adeudadas previamente. Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior al equivalente en pesos de 5 Unidades de Fomento ni superior a 15 Unidades de Fomento.
El Directorio estará autorizado para establecer que el pago de las cuotas ordinarias se haga mensual, trimestral, semestral o anualmente.
ARTICULO CUADRAGESIMO: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio.
Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino en caso que se produzca un excedente.
TITULO SEXTO: DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.-
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, los miembros elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres de ellos, quienes durarán 2 años en sus funciones y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
- Revisar anualmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario General deban exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro;
- Velar porque los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas sociales y representar al Tesorero cuando alguno se encuentre atrasado, a fin que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos;
- Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare;
- Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo, y
- Comprobar la exactitud del inventario.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del Presidente, éste será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.
TITULO SEPTIMO: DE LA COMISION DE ETICA.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: Habrá una Comisión de Etica, compuesta de cinco miembros, elegidos cada 4 años en la Asamblea General Ordinaria Anual, en la forma y con los requisitos establecidos para la elección de los Directores.
Los miembros de dicha Comisión durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: La Comisión de Etica se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.
ARTÍCULO CUADRAGESIMO QUINTO: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Etica para el desempeño de su cargo, la misma Comisión le nombrará un reemplazante quien permanecerá en el cargo hasta que se reúna la Asamblea General, ocasión en la cual ésta deberá designar su reemplazante.
Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el miembro de la Comisión deja de asistir, injustificadamente, a dos de sus reuniones.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: La Comisión de Etica, en el cumplimiento de sus funciones, aplicará las medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigación de los hechos efectuada por el Instructor, conforme al siguiente procedimiento:
La investigación de los hechos se encargará a un Instructor, que será un miembro Titular de la Corporación no comprometido en el hecho que se investiga, quien será designado por el Directorio. La Comisión de Etica podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación
b) Amonestación por
c) Suspensión:
- De hasta por tres meses de todos los derechos en la Corporación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo Décimo Primero, salvo la de la letra c), cuya trasgresión corresponderá sancionar al Directorio.
- Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión por tres o más inasistencias injustificadas, dentro del año Durante la suspensión el miembro afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que la Comisión de Etica haya determinado derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido.
d) Expulsión basada en las siguientes causales:
- Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Sociedad. El daño debe haber sido comprobado por medio incuestionables.
- Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de las causales establecidas en la letra c) de este artículo, en un período de 2 años contados desde la primera suspensión.
Las medidas disciplinarias, entre ellas la de expulsión, la resolverá la Comisión de Etica, previa investigación encargada al Instructor, ante quien el socio o miembro tendrá el derecho de ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra. La investigación se iniciará citando personalmente al socio. Una vez terminada la investigación, el instructor elevará los antecedentes a la Comisión de Etica para que dicte fallo, proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria prevista en el estatuto o la absolución, La Comisión de Etica deberá fallar dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deba solicitarse nuevas pruebas. La resolución de la Comisión de Etica deberá notificarse al socio mediante carta certificada dirigida al domicilio que el socio haya indicado al hacerse parte en la investigación, o la que tenga registrado en la Sociedad. Si no comparece, la notificación se entenderá practicada al quinto día hábil después de entregada la carta en la oficina de Correos. De la expulsión se podrá pedir reconsideración ante la misma Comisión de Etica, apelando en subsidio para ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la respectiva notificación. La Asamblea General Extraordinaria deberá ser citada especialmente para este efecto, la cual resolverá en definitiva la aplicación de la medida disciplinaria. Si el socio o miembro no apela, la expulsión aplicada por la Comisión de Etica deberá ser ratificada también por la Asamblea General. Quien fuere excluido de la Sociedad sólo podrá ser readmitido después de un año contado desde la separación, previa aceptación del Directorio, que deberá ser ratificada en la Asamblea General más próxima que se celebre con posterioridad a dicha aceptación.
TITULO OCTAVO: DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION.-
ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: La Corporación podrá modificar sus estatutos por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los Miembros titulares presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.
ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO: La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptando por los dos tercios de los Miembros titulares presentes, con los mismos requisitos señalados en el artículo precedente, o por concurrir una causa legal para ello.
ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO: Acordada la disolución de la Corporación, los bienes que sean de su dominio, pasarán a ser propiedad de la “Sociedad de Cirujanos de Chile”, o en caso de que ésta no existiere, del “Colegio Médico de Chile”, para que los apliquen para los fines que les son propios.
ARTICULOS TRANSITORIOS.-
ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El primer Directorio de la Corporación , cuya duración será hasta la celebración de la Asamblea Ordinaria que deberá tener lugar entre los meses de Septiembre y Diciembre del año 2.015, estará integrado por las siguientes personas:
1.- Director Presidente, don Michel Paul Bergoeing Reid;
2.- Director Vicepresidente, don Jorge Arturo Vergara Cristi;
3.- Director Secretario General don Alejo Patricio Chávez Aravena;
4.- Director Tesorero, don Carlo Felipe Zúñiga González;
5.- Director, don Alfonso Sánchez Hernández; 6.- Director, don Claudio Vallejos Lobos, y
7.- Director, don Rodrigo Antonio Sagüés Cifuentes.
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: No serán exigibles los requisitos de antigüedad establecidos en el Artículo Décimo Noveno para los miembros del Directorio y del Comité Ejecutivo que allí se mencionan hasta que la Corporación haya cumplido 5 años de antigüedad.
ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: En este mismo acto el órgano directivo confiere poder especial pero tan amplio como sea necesario a los abogados don Raúl José Rencoret Domínguez, cédula de identidad No. 6.068.654- 8 y don Evaristo Marcos Sánchez Edwards, cédula de identidad No 4.851.774-9, para que cualquiera de ellos requiera la reducción de la presente Acta y Estatutos a escritura pública , requiera de las autoridades correspondientes la aprobación y registro de los mismos, así como para que introduzcan las modificaciones a los Estatutos que la autoridad exija en conformidad a la ley.
(FIRMAS Y HUELLAS DIGITALES DE LOS CONSTITUYENTES)
1.- Paul Bergoeing Reid, Rut N° 12.232.767-1, por si y por doña Sandra Isabel Hasbún Atala, Rut Nº 7.642.955-3; don Luis Eduardo Burgos de Cea, Rut Nº 8.461.000-3; don Miguel Ángel Icarte Opazo, Rut Nº 8.646.475-8; don José Roberto Sánchez Urra, Rut No. 7.861.522-2; don Nelson Patricio Sepúlveda Schulthess, Rut No. 8.233.111-5 y por don Carlos Haroldo Jarpa Figueroa, Rut Nº 14.249.260-1:
2.- Alejo Patricio Chávez Aravena, Rut N° 8.481.719-8:
3.- José Francisco Vargas Serrano, Rut N° 15.376.972-9:
4.- Carlo Felipe Zúñiga González, Rut N° 10.982.614-6:
5.- Leopoldo Ario Fernando Marine Massa, Rut N° 10.364.388-0:
6.- Andrés Fernando Arancibia Sanhueza, Rut N° 12.917.317-3:
7.- Sebastián Soto González, Rut N° 13.319.517-3:
8.-Rodrigo Antonio Sagues Cifuentes, Rut N° 10.898.097-4:
9.- Alfonso Sánchez Hernández, Rut N° 5.758.382-7:
10.- Jorge Arturo Vergara Cristi, Rut N° 10.397.055-5:
11.- Renato Alfonso Mertens Martin, Rut N° 9.002.658-5:
12.- José Francisco Valdés Echenique, Rut N° 5.895.096-3:
13.- Albrecht Helmut Kramer Schumacher, Rut N° 3.644.670-6:
14.- Gustavo Adolfo Sepúlveda Monsalve, Rut No. 10.454.053-8:
15.- Felipe Andrés Corvalán Zúñiga, Rut No. 8.479.800-2:
16.- Juan Ramón Bombín Franco, Rut No. 6.411.539-1:
17.- Claudio Hernán Vallejos Lobos, Rut No. 9.902.766-5, por si:
como mandatario y en representación de don Gabriel Cassorla Jaime, Rut No. 13.241.811-K:
18.- Juan Pablo Moreno Pérez, Rut No. 10.742.623-K:
19.- Benigno Luis Valda Careaga, Rut No. 14.524.383-1:
20.- José Alfonso Urrutia Velásquez, Rut No. 7.462.694-7:
21.- Eitan David Schwartz Yuhaniak, Rut No. 13.689.309-2:
22.- Héctor Iván Galleguillos Olmedo, Rut Nº 7.520.876-6:
23.- Sergio Andrés Valenzuela Roediger, Rut Nº 13.830.591-0:
24.- Raúl José Poblete Silva, Rut Nº 4.433.021-0:
25.- Cristián Antonio Salas del Campo, Rut Nº 8.772.596-3:
26.- Víctor Alfredo Bianchi Schast, Rut Nº 6.637.038-0:
27.- Juan Enrique Seitz Castillo, Rut Nº 6.661.612-2:
28.- Juan Pablo Fuenzalida Gálvez, Rut Nº 9.749.890-3:
CERTIFICADO NOTARIAL.
EL NOTARIO PUBLICO QUE SUSCRIBE CERTIFICA QUE CONCURRIO A LA ASAMBLEA Y QUE FIRMARON ANTE EL LOS SEÑORES ….